Reglamento

Reglamento

Las normas sobre los límites de velocidad y las sanciones para quienes los incumplan se establecen básicamente en el artículo 142 del Código de la Circulación; además, en algunos casos, también se deducen puntos de conformidad con el artículo 126 bis del Código de la Circulación.

Las Directivas del Ministro del Interior Prot. nº 300/A/10307/09/144/5/20/3 de 14/08/2009 (Directiva Maroni) y Prot. nº 300/A/5620/17/144/5/20/3 de 21/07/2017 (Directiva Minniti) definieron instrucciones operativas específicas para las actividades de prevención de accidentes de tráfico mediante el control de los límites de velocidad a través del uso de dispositivos especiales de control remoto.

El artículo 4 del Decreto Ley 121 de 2002 convertido con modificaciones por la Ley 168/02 establece, entre otras cosas, que estos sistemas pueden ser utilizados por la policía de tráfico tanto en carreteras extraurbanas principales como en carreteras extraurbanas secundarias.

La instalación de los sistemas en vías extraurbanas secundarias debe realizarse en tramos identificados mediante decreto especial del Prefecto.

Los dispositivos de detección de velocidad instalados han sido aprobados por decretos ejecutivos del Ministerio de Infraestructuras y Transportes.